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Suspensión perfecta hasta el 2021

Hasta el 11 de octubre, los empleadores que aplican la suspensión perfecta de labores (SPL) cuyo plazo de duración culmina hoy podrán ampliar el plazo de la medida excepcional consistente en el otorgamiento de licencia sin goce de haberes a sus trabajadores hasta el 5 de enero del 2021. 

Esto en aplicación de la R. M. N° 229-2020-TR, con la cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fija normas relativas a la SPL.

Reglas

Así, se establece que por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria, la SPL podrá extenderse hasta el 5 de enero del 2021 y que los empleadores que hayan aplicado esa medida, cuyo plazo de duración coincide con hoy, podrán ampliar, por única vez, su plazo de conformidad con la prórroga de la emergencia sanitaria.

Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de SPL se deberá efectuar en la plataforma virtual del MTPE hasta el 11 de octubre del 2020. Si vencido este lapso, el empleador no efectúa la modificación, se entenderá que la medida culmina al término de su duración inicial.

Ello resulta aplicable a las medidas de SPL cuyo procedimiento administrativo haya ingresado a trámite, lo que comprende a las medidas de SPL que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, o que con resolución desaprobatoria aún no está firme.

En todo caso, los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de SPL deberán hacer de conocimiento previo esa modificación a los trabajadores afectados, de manera física o por los medios informáticos correspondientes.

A criterio del laboralista César Puntriano, la medida es positiva, pues la SPL permite la preservación del empleo. Desde luego, debe ir de la mano con fuentes de ingreso para el personal suspendido, a cargo del Estado, indicó el también socio del Estudio Muñiz.

Para el laboralista Carlos Cadillo Ángeles, la ampliación es una facilidad para el empleador, pues permite que extienda el plazo de la SPL si es que los motivos o la justificación de la medida aún subsisten.

De este modo, el empleador podrá afrontar el impacto causado por el covid-19, en materia económica, empresarial y laboral, más aún si por cuestiones de bioseguridad de los planes anticovid-19 no realizan sus actividades con normalidad ni dentro de su capacidad operativa y, además, no todas las actividades han reanudado, detalló el experto que labora como consejero del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados.

A los trabajadores les permitirá preservar su puesto de trabajo y la posibilidad de regresar a la finalización del período de suspensión que se les haya comunicado, añadió.

Recomendaciones

El laboralista Sandro Núñez recomienda a los empleadores que efectivamente requieran ampliar la suspensión perfecta de labores, fundamentar debidamente sus pedidos. En tanto que sugiere a los empresas que ya no tengan ningún motivo para extender la aplicación de una medida como esta comenzar a trabajar regularmente. El MTPE es muy estricto en la verificación de estas ampliaciones, indicó el experto, que se desempeña como socio de Rubio, Leguía, Normand. Así, a su juicio, la medida puede ser utilizada por los hoteles y las empresas vinculadas con el turismo y los sectores que se reactivarán.

Como la Sunafil y el MTPE verificarán las solicitudes y ampliaciones de SPL, es conveniente que se emitan directivas, dijo el laboralista Carlos Cadillo.

Fuente: El Peruano

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